lunes, 17 de febrero de 2020

Nuevos cambios en el permiso de Paternidad y Lactancia.


 

Nuevos cambios en el permiso de Paternidad y Lactancia.


Como ya sabéis ha habido cambios significativos en los permisos de Paternidad y Lactancia en los últimos meses. Es por ello que desde la Sección Sindical UGT-IDIADA A.T. queremos informaros  ya que son modificaciones muy significativas y creemos que son de vuestro interés.

Permiso de Paternidad.


Desde el 1 de enero de 2020 se ha producido una nueva ampliación del comúnmente llamado “permiso de paternidad” (ahora, formalmente, “permiso del progenitor distinto de la madre biológica”). Con esto se pretende una corresponsabilidad entre hombres y mujeres para disfrutar este derecho.

Se trata de una suspensión temporal del contrato de trabajo, aunque 100% retribuida por parte de la Seguridad Social. Este permiso, que no es transferible, ha pasado a ser de 12 semanas, de las cuales, las 4 primeras han de disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del nacimiento o decisión judicial de adopción o acogimiento. El resto puede ser disfrutado, si el trabajador lo desea, de forma interrumpida, pasadas las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre biológica, y antes de que hayan pasado 12 meses del nacimiento o la resolución judicial. Además, si lo desea, la madre biológica puede renunciar a 2 de sus 16 semanas de permiso, igualándose así ambos progenitores en 14 semanas. En 2021, los permisos de ambos progenitores serán, finalmente, de 16 semanas, iguales e intransferibles, tal como preveía el Decreto Ley de 2019.


Nuevo Permiso de Lactancia


El permiso de lactancia ha pasado a llamarse “corresponsabilidad en el cuidado del lactante”, y se puede prolongar hasta que el bebé tenga 12 meses de edad (solicitando en este caso a la Seguridad Social la «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante»). Hasta marzo de 2019, si ambos progenitores trabajaban, sólo uno de ellos podía ejercer este derecho; desde el cambio legal, los dos progenitores tienen derecho a disfrutar de él, siendo intransferible de uno a otro. Solamente en caso de que ambos trabajen en IDIADA, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo, debiendo comunicarlo por escrito en base a razones justificadas.

Os pasamos un enlace muy interesante donde os explica con todo detalle las condiciones y términos de este permiso, en el encontraréis una tabla comparativa que os será de gran ayuda para entenderlo:
Link Externo.

Os hacemos saber que como siempre nuestros delegados de Igualdad Pablo Montoya (ext. 3894) y Veronica Marin (3875) están a vuestra disposición ante cualquier consulta que os pueda surgir.

Saludos.